Caso Colcabamba: militares apelan prisión preventiva e insisten en que mataron en legítima defensa

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Los ocho militares de la Compañía Especial de Comandos Pachacútec N.° 31 que el 25 de abril mataron a cinco civiles en Colcabamba (Tayacaja) apelaron los 12 meses de prisión preventiva que les dictaron. Según una fuente cercana al caso, la defensa se apoya en el argumento de legítima defensa, la misma explicación que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas dio desde el primer momento, cuando habló de un «enfrentamiento armado con presuntos narcoterroristas».

Con ese argumento, la defensa busca que la Sala Penal de Apelaciones de Huancayo revoque la prisión preventiva, alegando que el juez Joel Matos Centeno de Pampas leyó mal las pruebas y descartó sin motivo la posibilidad de que hubiera habido un enfrentamiento.

El primer comunicado del Comando Especial Vraem, difundido horas después de los hechos, estableció la versión oficial. Una patrulla del Ejército se topó con «remanentes terroristas», hubo un cruce de disparos y murieron cinco personas «vinculadas a organizaciones narcoterroristas». Los familiares de las víctimas (jóvenes que, según testigos, venían de jugar un campeonato distrital de fútbol) se enteraron por las noticias de que a sus hijos los estaban llamando «narcos».

 

El comunicado del Comando Especial Vraem difundido horas después de la muerte de los cinco civiles en Colcabamba.

Tres meses después, con los militares detenidos y la fiscalía avanzando en la investigación, la defensa mantiene la misma línea. Sostiene que hubo enfrentamiento y que actuaron en legítima defensa, lo que implica que fueron atacados primero. El juez Matos Centeno, al dictar la prisión preventiva el 20 de junio, señaló que no había pruebas de que los intervenidos hubieran disparado. La apelación busca revertir esa conclusión.

Las pruebas 

Según pudo saber este medio, la defensa y el juez interpretan de manera distinta tres elementos de prueba.

La «Muestra M64», una cobertura metálica de un proyectil 9mm con marcas de impacto. La defensa la presenta como evidencia de que los ocupantes de la camioneta con placa W4A-866 dispararon contra la patrulla. La pericia balística, sin embargo, indica que la muestra está «reformada» (deformada por el golpe) y que a partir de ella no se puede determinar quién disparó ni desde dónde.

La prueba de absorción atómica. Seis de los ocho ocupantes del vehículo dieron positivo a cationes de plomo, antimonio y bario, restos típicos de la pólvora, entre ellos el sobreviviente Jonatan Águila Gutiérrez y los fallecidos William Núñez y Wilber Romero. Al menos dos de los cinco muertos dieron negativo a esta prueba, un dato que el juez consideró para descartar que todos los civiles hubieran disparado.

La pericia balística N.° 789-2026. De los 76 orificios de entrada que tenía la camioneta, ninguno mostraba señales de disparo a corta distancia. Para la defensa, esto descarta una ejecución y respalda la versión de un combate a distancia. El juez consideró que este dato no establece por sí solo que los civiles hayan disparado primero.

De acuerdo con un abogado penalista consultado por este medio, el artículo 20 del Código Penal exige que haya una «agresión ilegítima actual e inminente» para configurar legítima defensa. Según la fuente, la defensa describe la secuencia de la siguiente manera. El capitán Luis Joel Montenegro Pardo, jefe del Grupo de Operadores Especiales N.° 02, habría gritado «¡alto, deténgase!»; el chofer aceleró como para atropellar a los militares, y desde la tolva de la camioneta salieron disparos que obligaron a los efectivos a responder.

La fiscal no participó

La defensa sostiene que la patrulla actuó bajo la «conducción directa» de la Fiscalía Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas. El Informe Final del capitán Montenegro indica, sin embargo, que la fiscal Janett Carrillo llegó al lugar después de que los cinco civiles ya habían muerto, es decir, una vez ocurridos los disparos y no antes.

Además de la legítima defensa, buena parte de la apelación argumenta que los acusados no representan peligro procesal. La razón que da la defensa es que, al ser militares en actividad, están sujetos a un «régimen disciplinario estricto» que, sostienen, hace improbable que se fuguen o interfieran con la investigación.

Los militares investigados permanecen internados en el penal de Huamancaca Chico.

La escena sin custodia

La defensa precisa que la escena del crimen quedó sin resguardo tras el hecho. Según fuentes del caso, la Policía Nacional se retiró a las 11:28 horas del 25 de abril, y el comisario de Colcabamba no dispuso custodia adicional citando «factores climáticos». A partir de esto, la defensa argumenta que no puede atribuírsele a los militares la falta de evidencia de armas en poder de los civiles, ya que la recolección de esa evidencia era responsabilidad de la Policía. Frente a este argumento, cabe señalar que la falta de custodia también afecta la cadena de custodia de las pruebas que la propia defensa presenta.

La Sala Superior de Huancayo deberá resolver la apelación, evaluando si las pruebas disponibles respaldan la versión de legítima defensa o confirman la decisión del juez Matos Centeno.

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