Alcalde de Trujillo pide que revoquen condena y promete acatar normas de conducta

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Este martes, minutos antes de las 6 de la tarde, el alcalde de Trujillo, Arturo Fernández Bazán, jugó su última carta para evitar que la mañana de este miércoles se ratifique la sentencia por difamación en su contra que podría gatillar su salida del cargo municipal. 

REDACCIÓN INVESTIGA

En un acto que denota total desesperación por un veredicto que parece intuir, el nuevo abogado del burgomaestre, el doctor Jorge Adalberto Pérez López (quien fue presentado en el proceso el 25 de mayo último como su nuevo defensor en reemplazo de Duberlí Rodríguez Tineo), presentó formalmente la solicitud de reserva de fallo condenatorio a favor de Fernández.

De esta manera, se confirma la información vertida por Investiga la mañana de este martes que daba cuenta de las sospechosas movidas del alcalde de Trujillo respecto de su proceso, que evidenciaban su propósito de obtener el beneficio de la reserva de fallo, la cual finalmente ha solicitado casi contra el tiempo.

“En efecto, Señora Presidenta, solicito la revocatoria de la pena privativa de libertad suspendida por la reserva del fallo condenatorio, la misma que se encuentra consagrada en el artículo 62 del Código Penal”, alega la defensa del alcalde de Trujillo de acuerdo al documento reservado obtenido por Investiga.

Solicitud de reserva de fallo condenatorio. Documento reservado obtenido por Investiga.

¿QUÉ ES LA “RESERVA DEL FALLO CONDENATORIO”?

Según la explicación judicial, la reserva de fallo condenatorio consiste en la declaración de la culpabilidad del imputado sin pronunciamiento de la pena, la misma que se suspende a condición de que el sujeto supere un período de prueba en el que ha de cumplir ciertos deberes. Tiene un origen convergente con la condena condicional, pero se diferencia de esta última en algunos matices, como el hecho de que la reserva de fallo impide el registro de antecedentes penales.

Ambas figuras, tanto la reserva del fallo condenatorio como la condena condicional, buscan orientar todo el sistema de penas a fines preventivos y a reservar la pena privativa de libertad para los delitos más graves.

Las condiciones para que se pueda dictar la reserva de fallo condenatorio establecidas en el artículo 62 del Código Penal son: cuando el delito está sancionado con pena privativa de libertad no mayor de 3 años o con multa; cuando la pena a imponerse no supere las 90 jornadas de prestación de servicios a la comunidad o de limitación de días libres; o cuando la pena a imponerse no supere los 2 años de inhabilitación.

Al respecto, el delito por el cual el Quinto Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de La Libertad condenó a Arturo Fernández Bazán en agosto del 2022 fue por difamación agravada cuya pena no es superior a 3 años de pena privativa de libertad, según lo cual, se cumpliría el primer requisito establecido para optar por la reserva de fallo.

“ESTOY ARREPENTIDO”

Asimismo, como lo reveló Investiga esta mañana, el 25 de mayo último, el alcalde de Trujillo cumplió con pagar los 5 mil soles de reparación civil a favor de la teniente de la Policía Nacional, Nataly Rojas Rojas, a quien difamó según el veredicto en primera instancia. Hoy se sabe que este desembolso en realidad era parte de la estrategia de Fernández y su defensa para solicitar la reserva de fallo.

“Como demostración de que merezco un tratamiento punitivo diferenciado –conforme acuerdo al contenido del injusto y al grado de reproche personal-, es que,tal como se ha establecido en la resolución número veintinueve, de fecha 9 de junio de 2023, he cumplido con el pago total de la reparación civil ordenada por la sentencia condenatoria expedida en mi contra, demostrando con ello mi arrepentimiento por el delito cometido”, expresa Fernández en palabras de su abogado en la solicitud.

EL DETALLE QUE JUEGA EN CONTRA DEL ALCALDE

Pero, un detalle jugaría en contra del alcalde de Trujillo, Arturo Fernández Bazán, para acceder al beneficio que solicita y que lo libraría de ser sentenciado e incluso de registrar este antecedente. De acuerdo al artículo 62 del Código Penal, el juez puede ordenar la reserva del fallo condenatorio siempre que, de las circunstancias individuales, verificables al momento de la expedición de la sentencia, pueda colegir que el agente, en este caso el alcalde de Trujillo, no cometerá nuevo delito.

Después de lo que revela a diario en su actuar y a través de sus acostumbrados videos, con actitudes e insultos por doquier que le han valido la llamada de atención con toda firmeza de diversas instituciones y hasta las advertencias de ser demandado judicialmente por sus exabruptos, ¿es el alcalde de Trujillo, Arturo Fernández, un ciudadano en el que se puede confiar para imponerle únicamente normas de conducta bajo su promesa de que no volverá a infringirlas?

Las tres magistradas de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de La Libertad, que también han sido mencionadas en términos poco elegantes por Fernández hace solo algunos días, tienen la palabra.

DATO: La audiencia de apelación de la sentencia de un año de pena privativa de la libertad suspendida y al pago de una reparación civil de S/ 5,000 por el delito de difamación agravada que se le impuso en agosto del 2022, se realizará este miércoles 14 de junio de 2023 a las 9:30 de la mañana.

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