
El Tribunal Constitucional (TC) resolvió que los municipios distritales no pueden multar ni enviar al depósito vehículos mal estacionados. Según el fallo, esta competencia es exclusiva del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), dejando sin efecto diversas ordenanzas locales que excedían las atribuciones legales de las municipalidades.
El caso se centró en la Ordenanza 375-2021 de la Municipalidad de La Victoria, que autorizaba el uso de grúas y depósitos municipales. El TC anuló dicha norma por invadir competencias nacionales. La regulación del tránsito y la imposición de sanciones corresponden únicamente al MTC y a las municipalidades provinciales.
El Tribunal subrayó que las municipalidades distritales solo pueden apoyar en el ordenamiento del tránsito de manera complementaria y bajo supervisión de la Policía Nacional del Perú (PNP). No pueden crear infracciones nuevas ni cobrar tasas adicionales por servicios de grúa o depósito que no estén previstos en el Reglamento Nacional de Tránsito.
La decisión del TC genera un precedente para otros distritos de Lima donde se aplicaban multas excesivas por mal estacionamiento. Por ejemplo, en La Victoria las sanciones podían superar los S/1.000, mientras que la multa oficial establecida por el MTC es de S/428 sin costos adicionales por depósito o guardianía.
Finalmente, la Defensoría del Pueblo respaldó el fallo al denunciar otras nueve ordenanzas similares por vulnerar los derechos ciudadanos. El TC reiteró que los municipios deben respetar los límites legales y coordinar con la PNP y el MTC, garantizando procedimientos ajustados a ley en materia de tránsito.